El Consejo de Ministros aprobó el pasado 6 de junio el real decreto por el que se establecen los requisitos de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, ya que con la reforma educativa desaparece la Selectividad a partir del curso 2017-18.
Con la nueva regulación de la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (Lomce) se elimina la superación de la prueba de acceso a la universidad como requisito de acceso y se establece el de tener el título de Bachiller o título, diploma o estudios equivalentes, títulos de Técnico Superior de FP, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico Deportivo Superior.
Además, según se señala en la referencia del Consejo de Ministros, las universidades serán las que determinen, de conformidad con distintos criterios de valoración, la admisión a estas enseñanzas de aquellos estudiantes que hayan obtenido la titulación que da acceso a la Universidad. Dichos criterios establecidos por las facultades serán también aplicables para los estudiantes de los sistemas educativos extranjeros.
Para los titulados en Bachillerato Europeo, Bachillerato internacional, estudiantes procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la UE o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales a este respecto, en régimen de reciprocidad, se establece como requisito de acceso la acreditación de la titulación correspondiente.