El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto «por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica”.
Se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Como medida esencial para la reducción del abandono temprano de la educación y de la formación, la LOMCE ha creado los nuevos ciclos de Formación Profesional Básica, una nueva trayectoria formativa motivadora y accesible para todos los estudiantes que muestren interés por las titulaciones de la Formación Profesional.
Los nuevos títulos de Formación Profesional Básica permitirán a muchos alumnos continuar sus estudios en las enseñanzas aplicadas a partir de los 15 años en lugar de abandonar el sistema educativo o permanecer cursando estudios de Educación Secundaria Obligatoria sin éxito. El alumno o sus padres o tutores legales podrán elegir esta opción sin que ello suponga un camino sin retorno, dado que podrá obtener el título de graduado en la Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) tras realizar la evaluación final de dicha etapa. Queda así abierto el camino a los estudios de Bachillerato, si así se desea, o continuar estudios de Formación Profesional.
Estos ciclos incluyen, además de lo desarrollado con carácter general para la Formación Profesional, módulos relacionados con las ciencias aplicadas y sociales que permitirán al alumnado alcanzar y desarrollar las competencias del aprendizaje permanente y proseguir estudios de enseñanza postobligatoria. Se trata de módulos que tienen una mayor carga de asignaturas instrumentales, ya que se persigue que estos alumnos tengan un nivel de formación más exigente.
Los nuevos ciclos de Formación Profesional Básica serán de oferta obligatoria y carácter gratuito, y tendrán una duración de dos cursos académicos. Van dirigidos a alumnos entre 15 y 17 años, que hayan cursado tercero de la ESO o excepcionalmente segundo de la ESO, previa recomendación del equipo docente de Educación Secundaria Obligatoria, y con el consentimiento de los tutores legales o del propio alumno si está emancipado. También se prevé la impartición de ciclos de Formación Profesional Básica para estudiantes que accedan con más de 17 años en centros de educación de personas adultas.
Los criterios pedagógicos se adaptarán a las características específicas del alumnado y fomentarán el trabajo en equipo. La tutoría y la orientación educativa y profesional tendrán una especial consideración.
Hay cambios en cuanto a los profesores y a los centros que pueden impartir esta Formación Profesional Básica, que son más restrictivos, pero habrá un periodo de transición de dos años para que el cambio sea gradual.
Al principio se ofertarán catorce títulos. Se irá ampliando y también se puede escoger la modalidad de Formación Profesional Básica Dual.